La Ilegalidad en el Juicio y Condena a Muerte de Jesús
La Ilegalidad en el Juicio y Condena a Muerte de Jesús

Siglo 30 (exclusivo)

Entorno político, jurídico y religioso.

Roma gobernaba Judea / La Palestina. Pero para no crear conflicto dejaba que los habitantes judíos practicaran sus creencias y se gobernaran por su sistema jurídico. 

Fecha y hora de la detención: en la medianoche del jueves veintitrés de marzo del año treinta y tres de nuestra era, y año diecisiete del imperio de Tiberio César.

Autoridad que ordenó verbalmente su detención: el Sanedrín judío, apoyado de Judas, por sobrenombre Iscariote; no intervino la autoridad romana competente, que era la única que podía librar orden de arresto Los Jueces hebreos y el tetrarca (Gobernador Judea) carecieron de jurisdicción y competencia, pues sólo Roma debía intervenir.

Autoridad ejecutora de la detención: la policía judía del templo de Jerusalén.

Inicio de ilegalidad:

Fundamentos legales para justificar la detención: ninguno; ni existió orden escrita de aprehensión y detención librada por alguna autoridad.

Forma de la detención: la autoridad ejecutora cumplió, ilegalmente, un acuerdo de autoridad que no les competía a los principales dirigentes del Sanedrín judío.

Gobernantes responsables: de la nación de Judea como presidentes, Anás y José Caifás y su Senado; y por Roma Tiberio César como emperador y Lucio Poncio Pilato como procurador.

Inicio del juicio:

En el primer interrogatorio, el indiciado permaneció en silencio, no haciendo declaración alguna.

Pruebas testimoniales en contra del acusado:

1). La de los enemigos del acusado

2). La de los falsos testigos para intentar justificarse: el de blasfemia, posteriormente tergiversado ante el procurador por el delito de mai- estas (sedicioso), o sea contrario a su majestad, el rey de Roma.

El fallo de la pena capital fue dictado en horas de la madrugada y en sede distinta al lugar oficial, pese a la prohibición legal, conforme el derecho hebreo.

Sentencia ilegal del Sanedrín judío:  Ellos   pretendían condena a muerte y ejecutada por los romanos en las afueras de la ciudad de Jerusalén Lugar de los dos interrogatorios: en el patio de la casa de los dos presidentes del Sanedrín judío.

Abogado defensor: No hubo abogado defensor El detenido fue interrogado durante la noche por los presidentes Anás, José Caifás y el Sanedrín judío.

El Sanedrín judío había preconcebido la idea de encontrar cargos para acusarlo ante el procurador de Roma y así obtener una condena a muerte.

El Senado intentó pruebas testimoniales para basar su acusación: la de testigos falsos llamados por el gobierno judío, enemigo del acusado.

Los testigos que el Sanedrín presentó incurrieron en graves contradicciones, no concordaban sus dichos, por lo que les fue legalmente imposible presentar como válidas las pruebas testimoniales para justificar la injusticia de dar muerte al acusado

Todas las declaraciones de los testigos fueron anuladas y no sirvieron Para fundamentar ninguna acusación. Al haberse caído todas las pruebas testimoniales, se trató de argumentar por el delito de blasfemia, pues el Sanedrín judío no quiso aceptar la naturaleza mesiánica de Jesús de Nazaret, cuyos hechos lo demostraban. Al no haber incurrido Jesús de Nazaret en ninguna conducta antisocial, en ningún delito, no le fue posible al Sanedrín presentar ningún cargo en contra del reo según el orden romano, por lo que su presidente, José Caifás, intentó obtenerlo dolosamente mediante la continuación del interrogatorio:

Segundo interrogatorio, sentencia y remisión al procurador.

El presidente del Sanedrín judío, José Caifás, administró personalmente el segundo interrogatorio a Jesús de Nazaret –el primero lo había conducido, también ilegal y arbitrariamente, el ex presidente Anás-, preguntándole: “¿Eres tú el Cristo, Hijo de Dios Bendito?” El indiciado contestó a la pregunta inmediatamente; él conocía perfectamente lo que ocurriría a su persona al afirmar que lo era; y él, siendo todo valor y toda verdad, contestó con absoluta verdad:

“Yo soy, y aún te digo más: un día verán al Hijo del Hombre sentado a la derecha de Dios Padre todopoderoso y viniendo en medio de las nubes del cielo”.

Cuando el reo concluyó de decir esto, en el mismo instante la máxima autoridad administrativa, judicial y religiosa de los judíos, José Caifás, se rasgó su vestimenta de sumo sacerdote y exclamó ante todo el Senado: “Ha blasfemado”. “Reo es de muerte”, contestaron los miembros del resto del gobierno judío, y en el mismo acto procedieron a golpear al inculpado y a escupirlo en su cara y en su cuerpo, injuriándolo y maldiciéndolo, llenando su persona de toda clase de improperios y vejaciones, lastimando su cuerpo con empellones, y su rostro lo ensuciaba la saliva que le arrojaban, permaneciendo ésta sobre su cara, encontrándose atado de sus manos.

Jesús, con tales agresiones, estaba en forma gradual siendo acabado físicamente en su naturaleza de hombre. Desde el sufrimiento corporal, mental y espiritual y vivir ahí mismo la traición de uno de sus amigos, Judas, quien era entre todos los apóstoles su único paisano judío igual que él, y al que también como los otros once Así transcurrió todo el resto de la madrugada con toda forma de ofensas hacia el sentenciado, y violaciones al Derecho. Hasta que llegó el amanecer del viernes veinticuatro de marzo.

La prisa en llevarlo a muerte.

Legalmente, debido al tratado internacional entre Judea y Roma, la autoridad imperial era la única que podía administrar los procedimientos judiciales que tuvieran como máxima sanción la aplicación de la pena de muerte; para la autoridad judicial judía estaba prohibida por el Derecho romano toda diligencia en relación a estos juicios penales.

Las autoridades judías no podían convertir en legal la acción de asesinar a Jesús de Nazaret, ni querían ejecutarla directa y personalmente para así evitar la responsabilidad del crimen. El Derecho judío no establecía tampoco la crucifixión como aplicación de la pena de muerte.

Jesús habría preferido ser muerto mediante lapidación, a pedradas Consiguientemente, las autoridades judías no podían justificar legalmente ninguna de sus actuaciones; tampoco pudieron fundamentar su comportamiento ni la acción que pretendían de eliminar a Jesús de Nazaret, Mientras tanto, Judas iscariote, apóstol del reo, al conocer la condena del Senado judío, confesó por remordimiento de conciencia su actuación de delator en contra del detenido; se retractó de sus hechos de traidor, -había revelado a los judíos el lugar secreto (el Huerto de los Olivos) en el que en la madrugada del Jueves se encontraba Jesús, para que ellos lo apresaran- por lo que regresó a devolverles el dinero en efectivo que les había cobrado a los gobernantes judíos al vender su indiscreción.

Las autoridades se negaron a recibir el dinero que Judas les devolvía, y le respondieron que toda la responsabilidad del hecho de delación era asunto exclusivo de él.

Los jueces del Sanedrín judío condenaron al reo a muerte por el delito de blasfemia, y al amanecer, a las seis de la mañana, lo llevaron atado y en esa forma lo entregaron al procurador Lucio Poncio Pilato, acusándolo en el pretorio –lugar oficial en el que las autoridades romanas efectuaban los procedimientos judiciales de los extranjeros- de un delito muy distinto fraguado por ellos: el delito de mai estas, o delito en contra de la seguridad del imperio de Roma.

Comparecencia ante el procurador El Senado que condenó a Jesús de Nazaret, encabezado por Anás y José Caifás, y la multitud, lo condujeron atado de manos ante el procurador que gobernaba en Judea y representaba al gobierno imperial de Roma: Lucio Poncio Pilato;

presentaron acusación ante la procuraduría de Judea, con sede formal en el pretorio, que era el lugar oficial en el que se desahogaban los procesos judiciales.

Esta acusación, a la cual siguen diferentes actuaciones informales e irregulares, da inicio al juicio penal en contra de Jesús de Nazaret.

El Sanedrín judío acusó a Jesús de Nazaret ante el procurador de un delito muy diferente al delito de blasfemia, ya que siendo este delito una ofensa grave contra Dios, no ocasionaría más que Lucio Poncio Pilato se burlara de ellos, porque éste era incrédulo en Dios, por ser politeísta.

El inculpado ya había sido condenado por el Sanedrín, La condición de nación dominada por Roma, sometía a los judíos a que todo juicio penal que tuviera como sentencia la pena de muerte, Los judíos pretendían ahora que se cumpliera su decisión de que Jesús de Nazaret muriera y no someterlo a prisión,  entonces maniobrando para violentar la voluntad del procurador de Roma, falseando los hechos y amenazando a Lucio Poncio Pilato con perjudicarlo ante el rey de Roma si no los atendía en los cargos que  presentaban en contra de Jesús.

No le manifestaban a Pilato como blasfemia, que es una ofensa grave a Dios, porque por él era politeísta el procurador, entonces éste no los atendería, sino que ahora cambiaron dolosamente el delito de blasfemia, según su personal y subjetivo punto de vista, por el delito de alborotador del pueblo, por inducir a no pagar impuestos al gobierno imperial de Roma, y por querer proclamarse la máxima autoridad de gobierno.

Estos nuevos cargos que argumentaron estaban incluidos en el delito de mai estas.

Estos delitos estaban prohibidos por el derecho Romano y la violación a esta ley en cualquier forma acarreaba la pena de muerte para el delincuente, y la crucifixión era uno de sus medios de ejecución y consumación.

Pero Lucio Poncio Pilato conocía que toda la nación judía lo odiaba. Él sabía muy bien que a Judea no le agradaba el estar sometida al gobierno de Roma.

El conocía perfectamente que al Senado judío no le interesaba en lo más mínimo la seguridad e integridad de los bienes jurídicos del imperio de Tiberio César, rey de Roma, los cuales el Derecho penal romano y la ley de maiestas protegían.

Lo que el procurador tuvo presente fue el error judicial, era que todo funcionario romano que no fuera el Senado de Roma estaba impedido legalmente para actuar como juez en una acusación por el delito de mai estas, proceso cuya competencia exclusiva le correspondía al Senado del Imperio de Roma.

El juicio penal en contra de Jesús de Nazaret no debió efectuarse en Jerusalén, sino en la capital del Imperio, en Roma, y por el tribunal judicial que legalmente le correspondía conocer del mismo: el Senado de Roma.

Toda esta conducta del gobierno judío y de la multitud judía de querer proteger a sus dominadores romanos; de querer hacer valer una ley romana y que no era su propio derecho nacional; todo este comportamiento judío aparentemente legal, no podía engañar a Lucio Poncio Pilato, quien ya contaba con una experiencia política de siete años en el cargo de procurador de Judea y representante de los intereses del imperio de la ciudad de Roma.

Es por ello que, al ser falsamente acusado Jesús de Nazaret ante el procurador de los delitos de agitador político, defraudador fiscal y pretender ser la máxima autoridad en el gobierno imperial, Lucio Poncio Pilato no creyera en la verdad de tales acusaciones, y se dio cuenta del plan del Senado judío y sus gobernantes, Anás y José Caifás, de utilizarlo a él mismo como procurador para maniobrar, y con ello asesinar al reo.

El procurador concluyó que por envidia y celos los jefes judíos querían acabar con el reo.

Pilato le preguntó al inculpado: “¿Eres tú el Rey de los judíos?”. Jesús le respondió: “Sí, tú lo dices”. Pilato dijo a los sumos sacerdotes y a la gente: “Ningún delito encuentro en este hombre”. Pero ellos insistían diciendo:

“Solivianta al pueblo, enseñando por toda Judea, desde Galilea, donde comenzó, hasta aquí”. Al oir esto, Pilato preguntó si el reo era galileo, y al saber que era de la jurisdicción de Herodes Antipas, lo envió a éste, que era el tetrarca (gobernador) de Galilea, que por aquellos días estaba en Jerusalén con motivo de la celebración de la Pascua ya muy próxima.

Maniobrando el procurador en su favor para la conservación de su cargo, tuvo un gesto de carácter político: eludió la participación en el proceso para así evitar la responsabilidad del juicio, por lo que ofreció al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, que lo juzgara.

Por ser Jesús domiciliado en Nazaret, la jurisdicción para conocer del proceso penal le correspondía al tetrarca de Galilea Herodes Antipas, por lo que el procurador Lucio Poncio Pilato envió a Jesús con el tetrarca para que éste fuera el que resolviera el proceso y así él se libraría de la responsabilidad jurídica.

Cuando el inculpado fue remitido al tetrarca, cuyos fines eran muy distintos a la administración de justicia en un proceso penal, los Senadores (Sanedrín). judíos repitieron expresamente su deseo de dar muerte al reo.

La autoridad judicial de Galilea interrogó al acusado, siendo voluntad del indiciado no declarar. Le preguntó, pero él no respondió nada; permaneció callado ante la curiosidad morbosa de Herodes.

Los judíos continuaban acusando con insistencia. Pero Herodes, con su guardia, después de despreciarle y burlarse de Jesús de Nazaret, al encontrarlo inocente por no existir ningún elemento de culpabilidad en sus actos, ordenó que lo vistieran con una espléndida túnica blanca, dándole burlonamente una distinción de gran señor, y lo remitió nuevamente al procurador.

El procurador había resuelto la inocencia de Jesús de Nazaret antes de su envío al tetrarca de Galilea. Herodes Antipas a su vez había confirmado la decisión de Pilato de que el reo era inocente al devolverlo al procurador, y le colocó encima una vestimenta espléndida como una afirmación de no-culpabilidad.

Pero esta actitud de Herodes Antipas era para complacer a Pilato, reaccionando así políticamente por el comportamiento del procurador de haberle enviado a un galileo para investigación. También era para reestablecer buenas relaciones.

Amnistía.

El prefecto/procurador había resuelto la inocencia de Jesús de Nazaret antes de su envío al tetrarca de Galilea. Herodes Antipas a su vez había confirmado la decisión de Pilato de que el reo era inocente al devolverlo al procurador y al colocarle encima una vestimenta espléndida como una afirmación e indicación de no-culpabilidad.

Nuevamente a cargo del proceso penal y con motivo de las festividades de la Pascua que ya se encontraba muy próxima –esta se iniciaba ese mismo día con el toque oficial a las seis de la tarde-,Por norma Judía ,  Pilato legalmente debía conceder la libertad de un procesado, el que la multitud decidiera; el procurador consideraba que la prerrogativa de la extinción de la responsabilidad penal, le ayudaría a solucionar su propio problema con relación al juicio en contra de Jesús, pues imaginaba que los judíos votarían por la amnistía en favor de alguien.

El procurador presentó a la multitud a otro procesado muy notorio llamado Barrabás, para que eligieran entre éste y Jesús de Nazaret para el beneficio ya expresado.

Barrabás estaba prisionero con motivo de una revuelta en la que había participado y por el cargo de asesinato. Pilato le preguntó a la multitud que si deseaban que él le diera la libertad a Barrabás o a Jesús.

Anás, José Caifás y el Sanedrín judío se movilizaron pronto ordenándole a la multitud que votaran en favor de la amnistía para Barrabás y que Jesús fuera culpado.

Mientras el procurador actuaba, su esposa Claudia le envió un mensaje, de que no se metiera con ese justo, refiriéndose al reo Jesús de Nazaret. Mientras tanto la multitud ya había sido persuadida por los jefes del Sanedrín.

A pesar de la defensa de su esposa en favor de Jesús de Nazaret, Pilato repitió la pregunta acerca de quién de los dos era al que seleccionaba la multitud para que el procurador le diera la libertad. Los judíos respondieron que, a Barrabás, insistiendo Pilato en conocer el destino que le daría al indiciado.

La multitud judía, asesorada por sus jefes, gritaba de nuevo que lo crucificara, ante lo cual el procurador les preguntaba acerca de que cuál era el mal que el reo había hecho, respondiendo a esto los judíos con mayores gritos en su insistencia en que lo crucificara.

Así fue acogida la gracia de la amnistía por los judíos, que le exigieron al procurador que fuese indultado, en vez de Jesús de Nazaret -propuesto para ello por el mismo procurador- un reo de pésimos antecedentes: Barrabás.

Sin hacer valer su autoridad, queriendo complacer a la multitud y presionado por el gobierno de Judea, el procurador ordenó la liberación de Barrabás.

Fecha de la ejecución: viernes veinticuatro de marzo del año treinta y tres de nuestra era, y diecisiete del imperio de Tiberio César pasado medio día, muerte del condenado, tres de la tarde).