El tema parece ser tabú en la mayoría de países del mundo. No existe legislación alguna sobre la creencia religiosa. Al contrario, se le otorga una libertad casi absoluta. Mientras toda actividad que el hombre desarrolla en un estado de derecho esta reglamentada, la concerniente al rito y el culto no es así. Las autoridades parecen temer a todo lo relacionado con la religión o sectas fundamentalistas. Es por esto que se convierten en factores de poder dentro de la sociedad donde se desarrollan. Salvo que dentro de sus actividades ocurra un delito, el cual deberá concretarse a lesiones mayores, los códigos penales carecen de artículos disciplinarios para el control de las actividades que desarrollan los seguidores de ciertas creencias dentro de sus casas de adoración.
EN GUATEMALA OCURRE ALGO INCREÍBLE.Las sectas religiosas están protegidas ampliamente por la ley y esto se basa en el único artículo constitucional que les atribuye ese poder absoluto. Articulo 36 libertad de Religión: “El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia sin más límites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”. Constitución política de la Republica (1985).
Además de lo anterior encontramos lo siguiente:
Artículo 37 - “Personalidad Jurídica de las Iglesias.
Se reconoce La Personalidad jurídica de la iglesia católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme a las reglas de su institución y el gobierno no podrá negarlo si no fuese a las reglas de orden público.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación, a la asistencia social, gozan de excensión de impuestos, árbitros y contribuciones”. La pregunta básica es ¿Quién entonces las controla? ¡Es allí donde nace la impunidad religiosa!.
Si analizamos el contenido de los únicos dos artículos en la Constitución que los reglamenta, encontraremos la razón de porque se tornan en grupos poderosos y muchas veces impunes ante la ley.
La constitución dice claramente: el ejercicio de todas las religiones es libre ¿Qué se debe entender por religión? Se ha dicho que toda actividad relacionada con el culto y rito, es una religión.
¿Cómo separar esto de una secta, según el artículo constitucional? ¡Imposible! Nadie puede prohibir a su hijo, por ejemplo, que se afilie a los grupos que se califican como sectarios, aunque estos le estén llevando a un verdadero disturbio de personalidad o de conducta social. La Observancia de la ley para este tipo de instituciones es ambigua y solo se sustenta en el párrafo, sin mas limites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía.
La mayoría de abusos que cometen líderes religiosos se esconde, se niega o se calla por parte de los afectados. No es un delito de orden publico pues jurídicamente no viola la ley respectiva (decreto No. 7 asamblea Constituyente de La Republica de Guatemala 1965). Quizá si el legislador hubiera extendido el sentido de algunas leyes, códigos, reglamentos o decretos, la cosa fuera distinta. ¿Debe entenderse… el respeto a la Jerarquía, como sinónimo de autoridad publica?
Ha corrido tinta en todo el mundo de cómo las sectas violan los derechos humanos, sin que las instituciones intervengan en lo absoluto..
Partiendo de los principios y valores ES IMPORTANTE QUE CADA CRISTIANO LEA Y ESTUDIE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. De esa manera encuentre en la lectura de la Biblia los pasajes que coinciden con tal declaración universal.
¿Cuántos pastores realizan esa labor? Resuenan las palabras que en forma reiterada se convierten en una ley… “Las santas escrituras son la palabra de Dios y no hay más”. Es aquí donde el intermediario, el que la predica, el sacerdo se torna en jerarquía y su interpretación priva sobre toda cosa terrenal. ¿Alguien sabe como poder controlar esto? El articulo 35 de La Constitución y la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, aún cuando no se dedica con exclusividad a los oradores y proselitistas, los ampara. Las leyes de la modernización tributaria no los menciona o reglamenta. De esta cuenta no hay obligación de llevar un control de lo que tienen, realizar un auditaje o saber a donde va a parar todo el dinero que reúnen: ¡A veces millones de Quetzales! No extienden comprobantes por lo que tampoco están a que se los pedan ya que no les esta obligado llevar contabilidad alguna. (Esto sonaría a pecado para algunos). Aquí es donde el abuso económico se justifica.
LOS NEGOCIOS PROSPERAN AL AMPARO DE DIOS.
Pongamos un ejemplo. El decreto numero 81-90 del Congreso de La Republica considera la creación y ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco y regula las actividades de tributación para toda actividad relacionada con la actividad artística. Técnica, Espectáculo, personas individuales o jurídicas, empresas, entidades estatales, autónomas, descentralizadas o de cualquier índole nacional o extranjera, cuyo fin sea la presentación o actuación en vivo, grabado o regrabado, transmitido o retransmitido en forma eventual, alterna o permanente de cualquiera de las ramas del canto, danza, modelaje, cine, radio, televisión, grabación, modelaje, coreografía.
Por si fuera poco el articulo 32 sobre el timbre artístico fija los porcentajes que por valor de discos, cintas grabadas, videos cassetes, video tape, pistas, jingles, de cualquier naturaleza… deberá ser cubierto y adherido a los artículos, productos o documentos. En el inciso “C” fija el 3% sobre el monto de sueldos salarios, viáticos, dietas y cualquier otra similitud percibido por los artistas que presten actuación, en el inciso “D” por funciones y en el mismo se habla del 10% de ingreso bruto por show, presentación, evento, desfile o procesión.
El articulo 33 las empresas y canales de televisión y radiodifusoras cubrirán el timbre de garantía artístico, equivalente al 2.5 por millar conforme a declaración jurada.
Al tenor de esto, para todo comerciante de la religión esto es una excelente forma de instalar un negocio, pues a ningún artista se le tendrá que pagara nada, ni tampoco este tributara por lo que vende. Esto va para libros, cassette de audio con música religiosa, video tape de predicaciones, etc. Que sea claro que no existe en este artículo ninguna intención de ataque a religión alguna, pues como dice la escritura por sus obras los conoceréis. Existen las instituciones religiosas que efectúan un excelente trabajo social ya sea dentro del catolicismo o el protestantismo (evangélicos). Son entidades que forman grupos sociales de ayuda al necesitado, otorgan educación gratuita, velan por los derechos humanos. Sin embargo existen los grupos sectarios, generalmente pequeños que el único, y por cierto muy cuestionado trabajo es el de ofrecer un sitio donde la gente va a orar y muchas veces a gritar (catarsis), sin que la obra se extienda más allá.
Existen renglones de la ley que en una que otra actividad, están obligados a cumplir, pero no lo hacen. Así el acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10-73 en su articulo 1ro. Obliga a quien opera un aparato de sonido que sobrepasa los niveles normales de intensidad, deberán pedir autorización para operarlo. Más adelante en el artículo 7mo. habla de su graduación apropiada a la sala donde operan, para evitar molestias auditivas. El inciso “B” del articulo 9no. habla acerca que la policía no deberá permitir ninguna propaganda en lugares públicos relacionada con cualquier religión o culto, misma que si es permitida en el interior de los templos. Finalmente el artículo 13 incisos “B” dice: si en los establecimientos abiertos al público, con licencia… se produjere algún desorden o escándalo que perturbe la tranquilidad del vecindario… el gobernador suspenderá temporalmente el aparato.
En Guatemala casi ningún centro de adoración protestante cumple con lo anterior.
Otra trasgresión a la ley en la que muchos centros de culto incurren es lo relacionado a las colectas o rifas. En el decreto No. 18-10 dice Articulo 8vo. Todo sorteo, rifa, lotería y similares se efectuara en presencia de juez de paz del lugar. El decreto numero 16-10, es otro que constantemente es violado por los grupos religiosos. Este se refiere a las promociones y premios ofrecidos. Asimismo nadie puede realizar recaudación de dinero para fines específicos de compra de artículos o ayuda a personas, sin tener la autorización, departamental. Decreto No. 20-82
No obstante este tipo de reglamento cae en el abismo de la vaguedad pues como no es posible la fiscalización, nadie puede pedirle cuentas al recaudador, si efectivamente se invirtió en la unidad móvil para televisión, para la construcción de la casa de oración o para el alivio de las necesidades de los que, entre comillas, sufren.
Son las verdaderas arenas movedizas donde solo por fe se sale adelante. Debemos mencionar que la mayoría de veces en grandes reuniones de adoración o sanidad, incluso con participación de personajes o grupos musicales extranjeros, no se cumple con las autorizaciones que deben ser solicitadas a través de la ley de espectáculos públicos, la cual reglamenta toda actividad de esa naturaleza. ¿Dios violan las leyes de los hombres o es el hombre el que las transgrede en nombre de Dios?
En un pueblo o comunidad ocurre esta contaminación sónica , donde antes solo se oían los repicares de las campanas para ir a la misa o para hacer una obra social o para ir a ver a un muerto que se va a enterrar. Hoy se hace una guerra de voces, con altoparlantes que predican supuestamente la voz de Dios en un ejercicio que en un momento es insoportable, que no solo quita el sueño de la gente sino que también quita la armonía de una naturaleza que siempre rodeo a una comunidad del interior del país.
Aún cuando para algunos sea disonante en Guatemala y muchos países de América, existe la impunidad religiosa. UNA VERDADERA CONSPIRACIÓN CONTRA EL CIUDADANO.